Buscador :
Volver al Menú
5 nov 2024
La Orden TED/1193/2024 publicada en el BOE insta a tener en cuenta que las inversiones en infraestructuras se producen en un contexto de aceleración de la transición energética a nivel global, en particular en Europa, con una alta competencia para el acceso a los mercados de capitales.
El BOE ha publicado la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
Antecedentes
La publicación de esta Orden TED/1993/2024 responde al mandato del artículo 1 del RD-ley 1/2019, por el cual la CNMC deberá tener en cuenta las prioridades estratégicas establecidas – a través de orientaciones de política energética - por el Ministerio para la Transición Energética, en el proceso de adaptar sus competencias a las exigencias derivadas del derecho comunitario.
Objetivo
Establecer orientaciones para la modificación de la Circular 2/2019, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera (TRF) de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, cuya tramitación se preveía iniciar el 1 de diciembre de 2024.
Orientaciones
Las orientaciones recogidas en esta Orden tienen un doble objetivo:
• Orientaciones a la modificación de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. La fórmula aplicada para el cálculo de la TRF deberá:
o Respetar y garantizar la estabilidad regulatoria y se deberán cumplir los principios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
o Tener en cuenta que las inversiones en infraestructuras se producen en un contexto de aceleración de la transición energética a nivel global, en particular en Europa, con una alta competencia para el acceso a los mercados de capitales.
• Orientaciones en relación con el fomento de la producción y consumo de gases procedentes de fuentes renovables. La TRF aplicable a los activos asociados al transporte y distribución de gases procedentes de fuentes renovables deberá fomentar la inversión y construcción de activos eficientes y rentables.
• Orientaciones en relación con las redes para conexión de producción y consumo de electricidad.
1. En el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera se considerará la posibilidad de modificar:
a. La metodología de cálculo de la rentabilidad libre de riesgo.
b. La metodología de cálculo del coste de la deuda.
Buscando suavizar el efecto de los eventos excepcionales del pasado (2018-2023) en la determinación de la rentabilidad libre de riesgo y del coste de la deuda durante el periodo regulatorio futuro (2026-2031). De esta forma, se establecerán las señales adecuadas para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en especial para atender la creciente demanda eléctrica vinculada a la movilidad libre de emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores energéticos, al mismo tiempo que facilite la integración de energía renovable para dar cobertura a esa nueva demanda.
2. En todo caso, el valor de la tasa de retribución financiera ponderará de manera equilibrada la consecución de las inversiones necesarias para la transición energética con la contención de los costes soportados por los consumidores, de forma que la señal de precio para la electrificación no se vea penalizada.
• Orientaciones en relación con la descarbonización de la economía española. La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con los combustibles fósiles.
Palabra clave
Noticias asociados
C/ San Vicente 8, Edificio Albia II.4ª plta Dpto. B. Dcha. 48001 Bilbao
Tel. 94 424 02 11
mail@clusterenergia.com