Buscador :
Volver al Menú
31 may 2023
El MITECO destina 85 y 33 millones para generación renovable y almacenamiento en Canarias y Baleares, respectivamente. La convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el plazo para solicitar las ayudas está abierto entre el 1 de junio y el 28 de julio.
1. Primera Convocatoria de ayudas para Instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Illes Balears.
Dotadas con 33 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), esta convocatoria impulsa iniciativas vinculadas al almacenamiento energético y la seguridad en la red, así como el desarrollo de instalaciones de generación renovable –incluidas las fotovoltaicas en superficies antropizadas o de actividad humana–, o la renovación de las existentes
- Generación renovable. Nuevas instalaciones eólicas o fotovoltaicas deberán obtener un mínimo de 5 puntos en el criterio de participación ciudadana o estar promovidas por Administraciones públicas, con un porcentaje de participación superior al 50% - Las instalaciones mayores de 500 kW deberán incluir inversión en almacenamiento, salvo las instalaciones minihidráulicas o de biogás.
1.a. Nuevas instalaciones eólicas y repotenciación de existentes 1.b. Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor 2. Nuevas instalaciones fotovoltaicas y renovación tecnológica de existentes 3. Nuevas instalaciones minihidráulicas 4. Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás
- Nuevas instalaciones fotovoltaicas localizadas en superficies antropizadas (zonas con actividad humana) - Las instalaciones mayores de 500 kW deberán incluir inversión en almacenamiento.
5. Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas
- Nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes.
6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap < 2 MWh) 6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap > 8,75 MWh)
Asimismo, habrá que tener en cuenta que solo serán subvencionables los proyectos si se cumplen, en caso de que apliquen, los siguientes requisitos:
(1) Para que el proyecto sea subvencionable las instalaciones de producción eléctrica con biogás deberán incluir como parte de la inversión la producción del biogás mediante digestión anaerobia.
(2) Serán objeto de ayuda proyectos de inversión en nuevas instalaciones eólicas o fotovoltaicas de potencia superior a 500 kW.
(3) Serán objeto de ayuda proyectos de inversión en nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas de potencia superior a 250kW.
(4) La potencia de generación de las instalaciones existentes SIN autoconsumo deberá ser superior o igual a 250 kW. En el caso de las instalaciones de generación eléctrica existentes CON autoconsumo esta potencia deberá ser superior o igual a 50kW.
(5) Los sistemas de almacenamiento que se incluyan en cualquier tipo de actuación deberán: (i) tener como mínimo una capacidad de almacenamiento de 2 horas y una potencia igual al 40% de la potencia de generación renovable, y como máximo una potencia de almacenamiento de 1 MW por cada MW nominal de la potencia renovable instalada o (ii) cumplir, independientemente de su potencia de almacenamiento y de los requisitos técnicos que le correspondan a la instalación de generación, los requisitos técnicos requeridos a los generadores en el Procedimiento de Operación 12.2 “Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, puesta en servicio y seguridad” de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (PO 12. 2 SENP) o con la normativa vigente que lo sustituyese, tanto en su modo de inyección como de absorción de potencia. Los sistemas de almacenamiento menor o igual a 100 kW únicamente estarán obligados a cumplir los requisitos de estabilidad de frecuencia (apartado 8.2.1 del PO 12.2 SENP) y de capacidad de soportar perturbaciones de tensión.
(6) Las inversiones en equipos de producción de hidrógeno renovable mediante sistemas de electrólisis, deberán estar vinculadas a la instalación de nueva potencia de generación renovable. La electricidad utilizada en el electrolizador debe ser origen 100% renovable, no siendo elegible la electricidad proveniente de instalaciones de biogás. Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán las siguientes opciones:
? Opción 1 (renovables in situ): Instalaciones (nuevas) de generación eléctrica renovable exclusivamente dedicadas para la producción de hidrógeno renovable y físicamente conectadas al electrolizador, compartiendo ubicación territorial con este último.
? Opción 2 (renovables de la red): Para instalaciones conectadas a red la firma de contratos a largo plazo o “Power Purchase Agreements” (PPAs) suscritos con instalaciones renovables de nueva construcción y por una duración mínima de 10 años.
? Combinación de las dos soluciones anteriores.
2. Primera Convocatoria de ayudas para Instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias.
Dotada con 84,9 millones de euros, la convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y permitirá impulsar iniciativas vinculadas al almacenamiento energético y a la seguridad de la red, así como instalaciones con producción de hidrógeno verde, eólica marina y energías del mar.
- Repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones existentes renovables y renaturalización del entorno. - Deberán incluir inversión en almacenamiento, salvo en instalaciones minihidráulicas, y obtener al menos 3 puntos en el criterio de renaturalización.
1.a. Repotenciación de instalaciones eólicas existentes
1.b. Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor
2. Renovación tecnológica de instalaciones fotovoltaicas existentes
3. Renovación tecnológica de instalaciones minihidráulicas existentes
- Nuevas instalaciones renovables - Las instalaciones eólicas o FV deberán obtener un mínimo de 5 puntos en el criterio de participación social. Además, las instalaciones eólicas o FV cuando tengan una potencia superior a 500 kW deberán incluir inversión en almacenamiento. Estos dos requisitos no serán obligatorios para las instalaciones minihidráulicas o de biogás
4. Nuevas instalaciones eólicas con alta participación ciudadana
5. Nuevas instalaciones fotovoltaicas con alta participación ciudadana
6. Nuevas instalaciones minihidráulicas con o sin participación ciudadana (1)
7. Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás con o sin participación ciudadana (2)
- Nuevas instalaciones renovables con producción de H2 renovable - Deberán incluir inversión en equipos de producción de H2 renovable.
8. Nuevas instalaciones eólicas en tierra para producción de hidrógeno
9. Nuevas instalaciones fotovoltaicas para producción de hidrógeno
10. Nuevas instalaciones minihidráulicas para producción de hidrógeno
- Nuevas instalaciones fotovoltaicas localizadas en superficies antropizadas - Las instalaciones mayores de 500 kW deberán incluir inversión en almacenamiento.
11. Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas
- Nuevas instalaciones eólicas marinas y otras tecnologías del mar - Las instalaciones deberán generar energía eléctrica y estar en operación al menos 5 años desde su implantación.
12. Nuevas instalaciones eólicas marinas y/o de energías del mar
13. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap < 2 MWh) 13. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap > 8,75 MWh)
Palabra clave
Programas y ayudas
C/ San Vicente 8, Edificio Albia II.4ª plta Dpto. B. Dcha. 48001 Bilbao
Tel. 94 424 02 11
mail@clusterenergia.com